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Usted buscó por: Recursos Naturales
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08/11/2021

Regulación comparada sobre criaderos de mascotas y/o animales de compañía. Bélgica, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), Unión Europea (U.E.) y España.

Los animales considerados como mascotas varían de un lugar a otro. Costa Rica y Bélgica consideran sólo a perros y gatos y; mientras Estados Unidos de Norteamérica agregan los monos, conejillos de indias, hámster, conejos o cualquier otro de animal que el Secretario de Agricultura determine, la Unión Europea explicita como tales a perros, gatos y hurones. En tanto, España contempla todo animal sin exclusión. Colombia y Ecuador no cuentan con normativa que defina las especies contempladas como mascotas. Actualmente, ambos países discuten proyectos de ley que regulan los criaderos y reglamentan las actividades de explotación y venta de los animales de compañía. España, que suscribe las regulaciones de la Unión Europea, también tiene una propuesta legislativa para dotar al país de un marco jurídico común. Respecto a criaderos de mascota, la ley belga regula distintos tipos de criadores según la cantidad de ejemplares, camadas (comerciantes, profesionales, ocasionales de perros y/o gatos). No obstante, no se encontró información que los prohíba. Sobre prohibiciones de venta de mascotas, varían según sean espacios, vías o zonas públicas, es el caso de Costa Rica que además incluye los espacios privados de concurrencia pública y Bélgica, que suma a éstos los establecimientos comerciales. Mientras que, Estados Unidos actualizó su ley, incorporando la venta en línea y métodos no tradicionales. Finalmente, de acuerdo con un estudio del Parlamento Europeo, la UE carece de legislación sobre mascotas. Sólo existe una Resolución que aborda su comercio ilegal y otra que, entre otras cuestiones, hace un llamado a elaborar listas blancas para el registro de las especies autorizadas como animales domésticos.

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27/10/2021

Principios éticos para una política forestal.

En el presente informe se analizan y comparan los fundamentos éticos y jurídicos de las políticas y normas que promueven el desarrollo forestal y de cuidado del bosque en seis países que están dentro de las principales potencias mundiales en la producción forestal: Canadá, Alemania, Nueva Zelanda, Noruega, Finlandia y Suecia. A través de este ejercicio comparativo se busca establecer los principales fundamentos y orientaciones que inspiran dichas políticas y poder encontrar elementos para diseñar una propuesta para el caso chileno.

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20/10/2021

Principios y fundamentos éticos de la Política Nacional Forestal de Nueva Zelanda.

El presente informe analiza cuáles son los principales principios jurídicos y/o éticos que dan sustento a las políticas forestales neozelandesas, entendiendo como principios aquellos valores, objetivos o metas socialmente perseguidas. La importancia de estos principios estriba, en que son ellos los que entregan un marco de acción jurídica que permite articular distintas iniciativas que regulan y orientan las acciones, así, como también, sancionan a quienes no las respetan. La norma, de esta forma, adquiere su legitimidad y coherencia, que son los criterios de cómo será evaluada y juzgada por las personas y organizaciones.

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20/10/2021

Antecedentes y principios de la ordenación forestal sostenible en Finlandia.

Esta Minuta ha sido elaborada para apoyar la elaboración del documento final de la Mesa Futuro Forestal Sustentable, en el marco de la Comisión Desafíos de Futuro del Senado, y entrega antecedentes para un estudio comparado de los principios que informan la política forestal de países de la OCDE.

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13/10/2021

Contenidos , Alcances y Presupuesto para Aplicación de la Ley N°18.450 (Ley de Riego)

Presentación sobre: Bonificar la ejecución de proyectos de riego y drenaje para incrementar la superficie regada del país y mejorar eficiencia de riego; Mejorar el abastecimiento de agua en áreas de riego deficitarias; Incentivar un uso más eficiente del agua e; Incorporar nuevos suelos a la explotación agropecuaria (problemas de drenaje, secanos).

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07/10/2021

Subdivisión de predios rústicos y Uso del suelo en el área rural

La presentación trata sobre: Uso del suelo en el área rural – Normas aplicables en el área rural: Pasos para la subdivisión de predios. Tipologías de los casos de ocupación del suelo rural.

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23/09/2021

Recursos hídricos: principios para una gestión integral, regulación e institucionalidad en Chile, y referencia a las aguas transfronterizas y el caso del Silala.

Este Informe ha sido elaborado para apoyar a la delegación de la Cámara de Diputadas y Diputados que participará en el Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, en su convocatoria de septiembre, que tendrá lugar en Bogotá DC (Colombia), en la última semana de septiembre de 2021. En particular, entrega antecedentes para valorar, generar enmiendas y participar en la deliberación sobre la Propuesta de Marco Normativo para la Estrategia Andina de Seguridad Hídrica.

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21/09/2021

El Camarón de río del norte (Cryphiops caementarius) en Chile Normativa y experiencia comparada.

El Camarón de río del norte (Cryphiops caementarius) habita principalmente los ríos y quebradas que drenan las aguas de los contrafuertes altiplánicos y se distribuye en casi todos los ríos de las vertientes occidentales del centro sur, desde el Norte del Perú hasta la zona Central del Chile. La actividad extractiva en Chile es exclusivamente a nivel artesanal y se desarrolla desde el río Loa por el norte hasta el río Aconcagua en su límite sur. Administrativamente, es un recurso con acceso abierto, que posee medidas de regulación, establecidas en el Decreto N° 145 del 25 de abril de 1986 donde se define la veda, el tamaño mínimo de captura y el sistema de captura y de transporte, aunque su actividad extractiva no está declarada como Pesquería. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 52 de 2014 del Ministerio del Medioambiente, se encuentra en la Categoría de conservación Vulnerable. En el caso peruano, período en que opera esta pesquería está regulado mediante la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE que establece inicio y termino de los periodos de libre pesca y de veda la cual señala que la prohibición de extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de esta especie, entre el 20 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, períodos que pueden variar dependiendo del consejo científico junto con factores socioeconómicos. Ecuador administra sus pesquerías de crustáceos mediante vedas extractivas y en el caso del cultivo, se deberá permitir el acceso y libre circulación en las orillas de manglares y caudales de agua (ríos, esteros), para lo cual será de carácter obligatorio la servidumbre de paso. Finalmente, México con su Ley de Pesca y su Norma Oficial establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para regular su pesca, desarrollando Planes de Manejo que definen las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y aprovechamiento sustentable de los recursos, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en los que se encuentran, a través de mecanismos establecidos para garantizar la seguridad alimentaria del país.

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15/09/2021

Informe sobre tramitación del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Boletín 9.404-12.

El proyecto Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP) (Boletín 9.404-12) ingresó el 18 de junio del 2014 vía mensaje presidencial junto con el informe de productividad al Honorable Senado. Actualmente, se encuentra en segundo trámite legislativo en la Honorable Cámara de Diputados, en discusión general en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Su objetivo es “la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”. El proyecto de ley consta de 121 artículos permanentes y 11 disposiciones transitorias. Se divide además en los siguientes títulos: Disposiciones generales; Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Instrumento de Conservación de la biodiversidad; De la fiscalización, infracciones y sanciones; y Modificaciones a otros cuerpos legales.

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15/09/2021

Experiencia Extranjera sobre Gestión e Institucionalidad de los Recursos Hídricos.

Se abordan algunas consideraciones relevantes para G+I. Modelo de gobernanza acorde a la realidad de cada país (situación hídrica, cultura respecto al agua, marcos regulatorio e institucional, otros). No hay recetas! Información y datos confiables e integrados (áreas o demarcaciones hidrográficas, Balances hídricos a nivel de cuenca). Chile tiene muchas cuencas (101), a diferencia de Francia (6) y España (18). Gestión y planificación de RH con participación local (territorios). Los organismos de cuenca requieren de condiciones regulatorias, facultades, capacidades técnicas y conformación clara de territorios (diversidad regional y particularidades). Modelo o sistema dinámico, coordinado (entorno cambiante)

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